Resumen: Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que declaren la inadmisibilidad del recurso son susceptibles de recurso de apelación, aunque se hubieren dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y con independencia de que esa cuantía sea predicable de todas o alguna de las pretensiones acumuladas en primera instancia, circunstancia esta que resulta indiferente para la admisión del recurso de apelación.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima en parte el interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de 25/09/2023 que impone a don Saturnino la expulsión del territorio nacional, la cual conlleva aparejada una prohibición de entrada en España por un período de 7 años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. La sentencia dice que con anterioridad en el año 2020, se acordó una orden de expulsión que le afectaba con una prohibición de entrada de duración sensiblemente inferior, sin que obre dato alguno de que hayan cambiado o empeorado las circunstancias valoradas entonces. En consecuencia, con estimación parcial del recurso contencioso formulado, se revoca la resolución recurrida en el único sentido de fijar la prohibición de entrada en España por un período de 4 años. No dice por qué elige este período concreto de duración. El apelante argumenta que, con anterioridad a este expediente sancionador de expulsión, existió uno anterior que caducó el día 23/03/2020, en el que fue sancionado con la expulsión y una prohibición de entrada por tres años. La pretensión ha de ser parcialmente estimada, y la duración de la prohibición reducida a tres años por carecer de justificación una duración mayor.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de instrucción del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas establecido en el artículo 28.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia tiene efecto preclusivo, y si cabe ampliar el plazo para la incoación del expediente transcurrido el plazo de 12 de meses desde la fecha del acuerdo de incoación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como la Autoridad Bancaria Europea, la Junta Única de Resolución, los Bancos Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de 28/11/ 2023 en virtud de la cual se desestima la solicitud de rectificación de las liquidaciones nº TICO202100016383 y TICO202100016385 en concepto de "TICO- Taxas e imposto sobre construccións". Señala la Sala que la sucesión en la condición de sujeto pasivo no debe ir más allá, para el nuevo titular, de la asunción de las obligaciones derivadas de la realización del hecho imponible. Y añade que es perfectamente admisible la transmisión de los derechos y obligaciones propias de una relación jurídica con trascendencia tributaria y su necesaria afectación en dicha relación, sin que ello suponga un pacto de particulares sobre los elementos de aquella relación jurídica, y esa relación jurídico-tributaria comprende e integra el conjunto de las diferentes obligaciones y deberes y derechos y potestades derivados del devengo de un tributo, con independencia de la posible sucesión del sujeto pasivo. Por lo que lo que se transmite es el conjunto de obligaciones, deberes y derechos y potestades derivados del devengo del tributo, pero no otros, pero no se transmitirían las obligaciones derivadas de incumplimientos en que incurrió el anterior titular, pues éstas no derivan del devengo del tributo, y, por tanto, quedó obligada única y exclusivamente al pago de las tasas y el ICIO.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció el derecho a la indemnidad de policía nacional a que se le abonase la indemnización por lesiones en acto de servicio fijada en sentencia penal firme, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siguiendo precedentes de admisión en la Sala, determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Policía Nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra con fecha de registro de salida 10.06.2024, por la que se le denegó la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial (arraigo laboral). Señala la Sala que en el ámbito de la regulación interna en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de permanencia que comporta la impugnación, al menos en vía contencioso-administrativo, reconocida en la Directiva, se articula por la vía procesal de adopción de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución denegatoria de la protección internacional. Obviamente, ese derecho se extiende al derecho de acceder a un puesto de trabajo durante ese tiempo de permanencia en el país en que se solicita, y se deniega, la protección internacional. Y añade que nuestra Ley de Asilo no contempla esa permanencia con la extensión que se recoge en la norma comunitaria, será ésta la que deba establecer el régimen de dicha permanencia. Pues bien, como puede constatarse en dicha normativa, la situación en que se encuentra el solicitante de asilo mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional, es una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en país de solicitud de asilo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) - referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, si cabe promover una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, cuando no se ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división ni se ha manifestado la intención de venderlos por ser otro el destino asignado al inmueble por su titular.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT, como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. 2. Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. 3. Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.